Este articulo define la actividad financiera de las Cajas de Compensación Familiar, permitiendo la captación de recursos de sus afiliados para ofrecer créditos. Se busca fomentar el ahorro y la inversión.
de la Ley 222 de 1995 y cumplirán los requisitos exigidos a los representantes legales de las entidades financieras, incluyendo su posesión ante la Superintendencia Bancaria.
PARÁGRAFO 3o.
Para efectos de la presente ley se entenderá como actividad financiera la captación en moneda legal por parte de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar de recursos en depósitos a término, ahorro programado y ahorro contractual de sus trabajadores, pensionados, independientes y desempleados afiliados para colocarlos nuevamente y de forma exclusiva entre estos a través de créditos. En cuanto a las empresas afiliadas la actividad financiera comprenderá solo la captación de recursos en cualquiera de las modalidades antes mencionadas.
14.1 Prohibiciones: A las Cajas de Compensación Familiar y a las secciones especializadas de ahorro y crédito les está prohibido:
1. Obligar a los afiliados, de cualquier manera, a realizar el ahorro en la respectiva caja.
2. Obligar a los afiliados, directa o indirectamente, al ahorro de la Cuota Monetaria del Subsidio Familiar, la cual continuará siendo de libre utilización por parte de los mismos.
3. Delegar, subcontratar o entregar en administración con un tercero la operación de sus secciones de ahorro y crédito, pero en desarrollo de los numerales 3 y 4 del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender esta actividad es esencial para los afiliados, ya que les permite aprovechar las oportunidades de financiamiento que ofrecen las Cajas de Compensación.
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