Este articulo establece las condiciones bajo las cuales las empresas están obligadas a vincular aprendices, especificando el número de trabajadores requeridos. Es clave para la planificación de recursos humanos.
EMPRESAS OBLIGADAS A LA VINCULACIÓN DE APRENDICES.
Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.
Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.
El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.
PARÁGRAFO.
Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con esta obligación evita sanciones y mejora la formación de nuevos profesionales, lo que puede ser una ventaja competitiva en el mercado.
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