Se establece el procedimiento para la liquidación de las Cajas de Compensación Familiar, garantizando el debido proceso y la protección de los derechos de los afiliados. Esto es crucial para mantener la transparencia en el sector.
LIQUIDACIÓN DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.
La liquidación será ordenada mediante acto administrativo de la Superintendencia que ejerza su control, para cuya expedición se respetará el debido proceso establecido para intervenir administrativamente a estas entidades o sancionar a sus funcionarios, que es el contenido en los artículos 90 del Decreto 341 de 1988,
35
y
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del Decreto 2150 de 1992 y normas que los modifiquen o adicionen. En el acto administrativo se dará un plazo hasta de seis meses para que la Caja dé cumplimiento a las normas legales, siempre que dicho plazo se considere procedente por la autoridad de supervisión. En caso de que la Caja no demuestre el cumplimiento, deberá iniciar la liquidación ordenada por el ente de control, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del plazo que se fije por la autoridad de control. En caso contrario, procederá la intervención administrativa de la misma, para ejecutar la medida.
Para el evento en que la Caja de Compensación sea la única que funcione en el respectivo ente territorial, no se procederá a su liquidación, sino a su intervención administrativa, hasta tanto se logre superar la respectiva causal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tu Caja de Compensación enfrenta problemas, conocer este procedimiento te ayudará a entender tus derechos y cómo proteger tus intereses como afiliado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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