L789

Artículo 113. Causales de Toma de Posesión

Este artículo establece las causales bajo las cuales se puede imponer la medida de toma de posesión en entidades financieras. Es esencial para la protección de los ahorros de los depositantes.

toma de posesionentidades financierasahorros

Texto Legal

del mismo estatuto. En adición a las causales antes señaladas, la medida de toma de posesión también podrá imponerse cuando el patrimonio de la sección especializada de ahorro y crédito se reduzca por debajo de l cincuenta por ciento (50%) del capital mínimo requerido para su creación, y cuando no cumpla los requerimientos mínimos de capital adecuado exigibles a tales secciones.


Las normas previstas en los artículos
115
;
116
;
117
, con excepción de los literales a) y d) del numeral 1; 291, con excepción del numeral 2;
293
;
294
;
295
;
297
;
298
;
299
, numeral 1;
300
, numerales 1, 3 y 4; y
301
, con excepción de los numerales 4 y 5, todos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, serán aplicables en lo pertinente a la liquidación forzosa administrativa de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar.


La medida de toma de posesión tendrá por objeto la protección de los ahorros de los trabajadores, jubilados o pensionados y de las empresas afiliadas depositantes, con el fin de que los ahorradores puedan obtener el pago se sus acreencias.


Para efectos de la aplicación de dichas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a la liquidación de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar, las referencias que en ellas se hacen a la entidad vigilada o intervenida se entenderán predicadas de la sección especializada de ahorro y crédito objeto de liquidación. Asimismo, las referencias que en dichas disposiciones se hacen al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se entenderán realizadas por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.


La liquidación de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar estará referida exclusivamente al patrimonio autónomo constituido con arreglo a lo previsto en el parágrafo 2o del numeral 14 de este artículo.


14.7. Seguro de depósito. El Gobierno Nacional podrá determinar el mecanismo a través del cual las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar asegurarán los depósitos de sus afiliados. Para el efecto, el Gobierno Nacional podrá autorizar al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, a otorgar dicho seguro, sin perjuicio de que se cumplan los requisitos y términos que exija dicho Fondo para asegurar los depósitos.


14.8 Régimen sancionatorio. El régimen sancionatorio aplicable a las secciones especializadas de las Cajas de Compensación Familiar, así como a sus directores, administradores, representantes legales, revisores fiscales y empleados, será el mismo régimen aplicable a las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.


Notas de Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La toma de posesión se activa cuando el patrimonio de una entidad cae por debajo del mínimo requerido, lo que puede afectar la confianza de los clientes. Las entidades deben monitorear su capital para evitar esta situación y sus consecuencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del L789?

Este artículo establece las causales bajo las cuales se puede imponer la medida de toma de posesión en entidades financieras. Es esencial para la protección de los ahorros de los depositantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la Reforma Laboral 2002?

La toma de posesión se activa cuando el patrimonio de una entidad cae por debajo del mínimo requerido, lo que puede afectar la confianza de los clientes. Las entidades deben monitorear su capital para evitar esta situación y sus consecuencias.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 113 del L789?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 113 L789 desde tu celular