L789

Artículo 14. Aportes para estudiantes

Los estudiantes de entre 16 y 25 años que trabajen en jornadas limitadas están exentos de ciertos aportes parafiscales. Esto promueve la integración de jóvenes al mercado laboral sin afectar su educación.

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Texto Legal

RÉGIMEN ESPECIAL DE APORTES PARA ESTUDIANTES.
Los estudiantes menores de 25 años y mayores de 16 años con jornada de estudio diaria no inferior a cuatro (4) horas, que a su vez trabajen en jornadas hasta de cuatro (4) horas diarias o jornadas flexibles de veinticuatro (24) horas semanales, sin exceder la jornada diaria de seis (6) horas, se regirán por las siguientes normas:


a)Estarán excluidos de los aportes al ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar, siempre que no representen más del diez (10%) por ciento del valor de la nómina de la respectiva empresa;


b)Sus empleadores deberán efectuar los aportes para pensiones, salud y riesgos profesionales, en las proporciones y porcentajes establecidos en las leyes que rigen el Sistema de Seguridad Social, y su base de cotización será como mínimo un (1) salario mínimo mensual legal vigente, smmlv.


Notas del Editor

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar esta exención puede reducir tus costos laborales al contratar estudiantes, facilitando la incorporación de talento joven sin afectar tu carga tributaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del L789?

Los estudiantes de entre 16 y 25 años que trabajen en jornadas limitadas están exentos de ciertos aportes parafiscales. Esto promueve la integración de jóvenes al mercado laboral sin afectar su educación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la Reforma Laboral 2002?

Aprovechar esta exención puede reducir tus costos laborales al contratar estudiantes, facilitando la incorporación de talento joven sin afectar tu carga tributaria.

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