Este articulo modifica la Ley 1607 de 2012 para financiar programas de reindustrializacion, turismo y comercio exterior. Se establece que el aporte no afectara la financiacion de las funciones de las Camaras de Comercio.
Modifíquese el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las Camaras de Comercio se alineen con las prioridades de desarrollo empresarial para evitar conflictos en la asignacion de recursos.
Anterior
Art. 96. Fortalecimiento Patrimonial de Empresas
Siguiente
Art. 182. Financiacion de Programas de Desarrollo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo