PND2026

Artículo 182. Financiacion de Programas de Desarrollo

Este articulo establece un aporte para financiar programas de reindustrializacion, turismo y comercio exterior. Es relevante para el desarrollo empresarial.

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Texto Legal

de la Ley 1607 de 2012, para cubrir parte de la financiación de los programas, las políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior del Ministerio de Comercio, Industria, y Turismo.


Dicho aporte no comprometerá la financiación de los costos y gastos en los que incurren las Cámaras de Comercio por la prestación de las funciones delegadas por la ley y se aplicará teniendo en cuenta la capacidad y disponibilidad de cada una de las Cámaras de Comercio y las prioridades de desarrollo empresarial de las regiones donde les corresponde actuar, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Gobierno Nacional reglamentará el aporte y la aplicación del presente artículo, previa socialización con las cámaras de comercio.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar estos aportes puede facilitar la implementacion de proyectos, pero es necesario coordinar con las Camaras de Comercio para asegurar su correcta aplicacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 182 del PND2026?

Este articulo establece un aporte para financiar programas de reindustrializacion, turismo y comercio exterior. Es relevante para el desarrollo empresarial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 182 de la PND 2022-2026?

Aprovechar estos aportes puede facilitar la implementacion de proyectos, pero es necesario coordinar con las Camaras de Comercio para asegurar su correcta aplicacion.

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