Este articulo establece un aporte para financiar programas de reindustrializacion, turismo y comercio exterior. Es relevante para el desarrollo empresarial.
de la Ley 1607 de 2012, para cubrir parte de la financiación de los programas, las políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior del Ministerio de Comercio, Industria, y Turismo.
Dicho aporte no comprometerá la financiación de los costos y gastos en los que incurren las Cámaras de Comercio por la prestación de las funciones delegadas por la ley y se aplicará teniendo en cuenta la capacidad y disponibilidad de cada una de las Cámaras de Comercio y las prioridades de desarrollo empresarial de las regiones donde les corresponde actuar, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Gobierno Nacional reglamentará el aporte y la aplicación del presente artículo, previa socialización con las cámaras de comercio.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aprovechar estos aportes puede facilitar la implementacion de proyectos, pero es necesario coordinar con las Camaras de Comercio para asegurar su correcta aplicacion.
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