Se establece un esquema para facilitar el acceso a información que promueva la inclusión financiera. Esto incluye regulaciones sobre el tratamiento de datos personales.
ESQUEMA DE DATOS ABIERTOS PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA.
Con el propósito de promover la competencia y la innovación para la inclusión financiera y crediticia, las entidades estatales que conforman las ramas del poder público y todas las personas jurídicas de naturaleza privada, deberán dar acceso y suministrar toda aquella información que pueda ser empleada para facilitar el acceso a productos y servicios financieros, sin perjuicio de las excepciones a su acceso y las garantías de reserva de la información, previstas en la normatividad vigente.
El Gobierno Nacional, reglamentará lo establecido en el presente artículo, en especial, las reglas para garantizar el adecuado funcionamiento del esquema, los destinatarios y las condiciones de acceso a la información, los estándares de seguridad, operativos, tecnológicos y los demás aspectos necesarios para cumplir el propósito de facilitar el acceso a productos y servicios financieros.
Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, el tratamiento de los datos personales se regirá por lo establecido en las Leyes Estatutarias
1712
de 2014,
1266
de 2008,
1581
de 2012, 2157 de 2021, o aquellas que las modifiquen o sustituyan, así como sus normas reglamentarias.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El acceso a información puede facilitar la competencia en el sector financiero, permitiendo a más personas acceder a productos y servicios que antes estaban limitados.
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