PND2026

Artículo 88. Inclusión Financiera y Emprendimiento

Se establecen instrumentos para promover la inclusión financiera y crediticia de la Economía Popular, así como el emprendimiento y las finanzas verdes. Esto incluye garantías y programas de educación financiera.

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Texto Legal

INSTRUMENTOS PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA Y CREDITICIA DE LA ECONOMÍA POPULAR, LA PROMOCIÓN DE LAS FINANZAS VERDES, LA INNOVACIÓN Y EL EMPRENDIMIENTO.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en articulación con otras entidades del Estado, impulsará el desarrollo de instrumentos y programas para promover la inclusión financiera y crediticia de la Economía Popular, especialmente pequeños productores del sector agropecuario y los micronegocios, la promoción de las finanzas verdes, la innovación y el emprendimiento.


Dichos instrumentos y programas contemplarán lo siguiente:


a)El desarrollo, a través de las entidades del Grupo Bicentenario, de garantías de portafolio a deudores, líneas de fondeo global con comisiones y tasas compensadas, incentivos al buen pago, estrategias de finanzas mixtas con el objetivo de movilizar recursos adicionales del sector privado, entre otros instrumentos que cumplan con el objetivo de este artículo.


b)La reglamentación de las formas de financiación y/o crédito grupal y/o asociativo.


c)La reglamentación de garantías recíprocas.


d)La realización de programas de acompañamiento o asistencia técnica; y el fortalecimiento de la educación financiera de la población, especialmente, con la finalidad de educar sobre el financiamiento formal como una manera de eliminar el flagelo del “gota a gota” o paga diario, generar conciencia de no autoexclusión del sistema financiero y de la promoción del crédito empresarial con propósito.


e)La realización de acciones que impulsen la disponibilidad de información para la caracterización y perfilamiento crediticio de la Economía Popular y de las Pyme y la innovación en productos financieros adaptados a sus necesidades incluyendo el crédito de bajo monto.


f)Iniciativas que aceleren la modernización del sistema financiero, incluyendo la promoción de las Fintech reguladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y el fortalecimiento institucional de las entidades que componen el sistema financiero cooperativo.


Los recursos necesarios para la implementación de estos instrumentos se podrán transferir con cargo al Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, los cuales podrán ser transferidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades o ministerios que implementarán los instrumentos.


El Gobierno Nacional reglamentará lo dispuesto en este artículo.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo ofrece oportunidades para acceder a financiamiento y recursos que pueden impulsar el crecimiento de pequeños negocios y productores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del PND2026?

Se establecen instrumentos para promover la inclusión financiera y crediticia de la Economía Popular, así como el emprendimiento y las finanzas verdes. Esto incluye garantías y programas de educación financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la PND 2022-2026?

Este artículo ofrece oportunidades para acceder a financiamiento y recursos que pueden impulsar el crecimiento de pequeños negocios y productores.

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