PND2026

Artículo 72. Fondo para la Superación de Brechas

Se crea un fondo para la superación de desigualdades poblacionales y territoriales, administrado por el Ministerio de Igualdad y Equidad. Este fondo financiará programas que promuevan la igualdad y la equidad en diversas áreas sociales.

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Texto Legal

FONDO PARA LA SUPERACIÓN DE BRECHAS DE DESIGUALDAD POBLACIONAL E INEQUIDAD TERRITORIAL.
2281
de 2023> Créese el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, como un patrimonio autónomo constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil entre el Ministerio de Igualdad y Equidad y una sociedad fiduciaria pública.


El objeto de este Fondo será la administración eficiente de los recursos destinados al desarrollo de programas, planes y proyectos para el sector de Igualdad y Equidad, dirigidos a superar la desigualdad poblacional e inequidad territorial y poblacional a través de: i) Iniciativas locales de cuidado, incluyendo el cuidado comunitario y el fortalecimiento y articulación de la red territorial del Sistema Nacional de Cuidado; ii) Política Pública para la Erradicación del Racismo, la Discriminación y las situaciones de pobreza y pobreza extrema; iii) Fomento del empleo y educación de personas con discapacidad en el sector público y privado; iv) Construcción e implementación de un plan nacional de accesibilidad para las personas con discapacidad; v) Creación e implementación del Mecanismo para la prevención y atención integral de violencias y actos de discriminación a población LGBTIQ+; vi) Fortalecimiento del Programa Nacional de Casas para la Autonomía de las Mujeres (CAM); vii) Programa de adjudicación de tierras para mujeres rurales; viii) Sistema Nacional de Monitoreo de las Violencias Basadas en Género (VBG); ix) Promoción para la adaptación climática igualitaria a través del Programa Agua es Vida, que lleve soluciones de agua y saneamiento básico a territorios marginados y excluidos; x) Ruta de atención integral a la juventud en territorios marginados y discriminados; xi) Fomento de oportunidades y eliminación de barreras para las mujeres; xii) Fomento de oportunidades para la juventud; entre otros programas y proyectos que priorice el Ministerio de Igualdad y Equidad.


Este Fondo estará financiado por (i) aportes provenientes del Presupuesto General de la Nación, (ii) aportes de otras entidades públicas, (iii) donaciones, (iv) recursos de cooperación nacional e internacional, (v) cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo y (vi) sus rendimientos financieros.


Los recursos y rendimientos generados por el Fondo se distribuirán entre las subcuentas que este cree para el desarrollo de sus propósitos, pudiendo operar la unidad de caja conforme a las disposiciones presupuestales. Con cargo a sus recursos se podrán atender los costos y gastos de administración de este Patrimonio Autónomo incluyendo sus rendimientos financieros. Los recursos que conforman el fondo se entenderán ejecutados con el traslado que realicen los aportantes a dicho fondo. Los recursos, una vez ejecutados, no requerirán operación presupuestal alguna; será responsabilidad del Ministerio de Igualdad y Equidad velar por la adecuada ejecución y destinación de los mismos.


Notas del Editor


El régimen de contratación y administración del Fondo será de derecho privado. Así mismo, estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley. En todo caso, para la ejecución de los recursos que hagan parte del fondo, los procedimientos de selección de contratistas deberán cumplir los principios que rigen la función administrativa definidos en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este fondo puede ser una fuente de financiamiento para proyectos que busquen mejorar la equidad en su comunidad, pero su incumplimiento en la gestión puede resultar en sanciones administrativas y pérdida de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del PND2026?

Se crea un fondo para la superación de desigualdades poblacionales y territoriales, administrado por el Ministerio de Igualdad y Equidad. Este fondo financiará programas que promuevan la igualdad y la equidad en diversas áreas sociales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la PND 2022-2026?

Este fondo puede ser una fuente de financiamiento para proyectos que busquen mejorar la equidad en su comunidad, pero su incumplimiento en la gestión puede resultar en sanciones administrativas y pérdida de recursos.

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