Se establece que el Gobierno Nacional reglamentará lo previsto en este artículo, relacionado con el nuevo Ministerio de Igualdad y Equidad. Esto busca asegurar la implementación efectiva de la ley.
de la Constitución Política, y en especial los principios de selección objetiva y pluralidad de oferentes. En todo caso estarán sujetos al control fiscal, penal y disciplinario.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Igualdad y Equidad, reglamentará lo previsto en este artículo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO.
Hasta tanto entre en funcionamiento el Ministerio de Igualdad y Equidad creado mediante la Ley
2281
de 2023, el fondo de que trata este artículo será gestionado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Notas de Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La reglamentación de este ministerio puede generar nuevas oportunidades de colaboración y financiamiento en proyectos de igualdad, es recomendable estar informado sobre sus directrices.
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Art. 72. Fondo para la Superación de Brechas
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