Se establecen partidas presupuestales para el cumplimiento de acuerdos con comunidades indígenas y afrocolombianas. Esto implica una responsabilidad en la programación presupuestal de las entidades.
PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS CON PUEBLOS INDÍGENAS Y LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES, PALENQUERAS Y RROM.
Las entidades en el marco de su autonomía y con la participación de los pueblos indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras y Rrom determinaron* las partidas presupuestales para el cumplimiento de los acuerdos pactados con estos e incorporados integralmente en la presente ley, el cual se dará en el marco de los tiempos establecidos normativamente con el fin de que cada entidad incluya estas en la priorización para la programación de su presupuesto. Con este fin, el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación coordinarán la convocatoria de las entidades concernidas, siendo estas últimas las responsables de la programación de las partidas presupuestales y su determinación presentada en una sesión anual conjunta de la Mesa Permanente de Concertación y la Mesa Regional Amazónica.
Notas del Editor
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento en la asignación de partidas puede llevar a conflictos con las comunidades y afectar la imagen institucional, además de posibles sanciones por no cumplir con los acuerdos pactados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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