PND2026

Artículo 339. Programa Nacional de Casas para la Dignidad

Se crea el Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres, que busca garantizar acceso a servicios y apoyo para mujeres en situación de vulnerabilidad. Este programa será coordinado por diversas entidades gubernamentales.

mujeresdignidadprograma nacionalapoyo

Texto Legal

PROGRAMA NACIONAL CASAS PARA LA DIGNIDAD DE LAS MUJERES.
Créase el Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres (CDM) bajo la coordinación de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces, junto con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y las Alcaldías y/o Gobernaciones, como mecanismo de coordinación de la oferta integral interinstitucional municipal y departamental, que garantice a las mujeres el acceso a programas, proyectos, servicios, acciones y medidas de la política pública dirigidas a alcanzar condiciones laborales dignas, apoyo psicosocial, acompañamiento en caso de violencia, además de la promoción para el desarrollo de actividades de emprendimiento, culturales y/o deportivas.


Las entidades territoriales harán parte del Programa Nacional Casas para la Dignidad de las Mujeres y formularán de manera coordinada los lineamientos generales para su funcionamiento.


La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces, en coordinación con el Sena, las Gobernaciones y/o Alcaldías involucradas, llevarán un registro de las Casas para la Dignidad de la Mujer con información de los programas y servicios prestados.


PARÁGRAFO 1o.
Autorícese al Gobierno Nacional y a los entes territoriales disponer de los recursos necesarios para la implementación de las Casas para la Dignidad de las Mujeres. Las Entidades Territoriales podrán acceder a diferentes fuentes de financiación para la implementación progresiva y mantenimiento de las Casas para la Dignidad de las Mujeres.


PARÁGRAFO 2o.
El Gobierno Nacional, a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces, en coordinación con las Alcaldías y/o Gobernaciones reglamentarán el Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres.


PARÁGRAFO 3o.
Los lineamientos para la implementación de este programa, en lo que respecta a las mujeres indígenas, se construirán bajo la orientación de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas y se concertarán en la Mesa Permanente de Concertación.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades que participen en este programa deben asegurarse de cumplir con los lineamientos para acceder a recursos, de lo contrario, podrían perder oportunidades de financiamiento y apoyo a sus comunidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 339 del PND2026?

Se crea el Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres, que busca garantizar acceso a servicios y apoyo para mujeres en situación de vulnerabilidad. Este programa será coordinado por diversas entidades gubernamentales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 339 de la PND 2022-2026?

Las entidades que participen en este programa deben asegurarse de cumplir con los lineamientos para acceder a recursos, de lo contrario, podrían perder oportunidades de financiamiento y apoyo a sus comunidades.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 339 del PND2026?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 339 PND2026 desde tu celular