Este articulo establece que la nación puede reconocer como deuda pública las obligaciones de pago de sentencias o conciliaciones en mora hasta el 31 de diciembre de 2023. Las entidades deben gestionar adecuadamente el reconocimiento y pago de estas obligaciones.
PAGO DE SENTENCIAS O CONCILIACIONES EN MORA.
Durante la vigencia de la presente ley, la nación podrá continuar reconociendo como deuda pública las obligaciones de pago de las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación, originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas que se encuentren en mora de pago hasta el 31 de diciembre de 2023. Estas obligaciones de pago serán reconocidas y pagadas con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación.
Las entidades de las que trata el inciso primero de este artículo deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. El jefe y/o representante legal de cada órgano que utilice el mecanismo a que hace referencia el presente artículo será responsable por la adecuada identificación de las obligaciones a pagar y la gestión para su expedito reconocimiento. Por lo tanto, la veracidad, oportunidad, verificación de los requisitos para el pago de las obligaciones, así como la responsabilidad de adelantar las gestiones pertinentes radica exclusivamente en cada una de las entidades, sin que implique responsabilidad alguna para las demás entidades que participan en el proceso de pago de las sentencias o conciliaciones.
2. El cumplimiento de lo dispuesto en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se gestionan correctamente las obligaciones de pago, las entidades pueden enfrentar problemas financieros y legales, afectando su reputación y capacidad operativa.
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