PND2026

Artículo 315. Administracion transitoria de recursos

Los recursos del Presupuesto General de la Nación pueden ser administrados transitoriamente en la Dirección General de Crédito Público, generando rendimientos.

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Texto Legal

ADMINISTRACIÓN TRANSITORIA DE RECURSOS.
Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación que vayan a ser transferidos a cualquier entidad estatal, incluyendo las entidades territoriales, y que no tengan como destino el pago a beneficiario final, podrán ser administrados transitoriamente en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de depósitos remunerados, siempre y cuando se cuente con la autorización de las respectivas entidades. Dichos recursos, así como los rendimientos generados por los mismos serán registrados a favor de cada entidad y podrán ser requeridos por esta en cualquier momento para ser girados al beneficiario que esta indique.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una mala administración de estos recursos puede resultar en pérdidas financieras para las entidades involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 315 del PND2026?

Los recursos del Presupuesto General de la Nación pueden ser administrados transitoriamente en la Dirección General de Crédito Público, generando rendimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 315 de la PND 2022-2026?

Una mala administración de estos recursos puede resultar en pérdidas financieras para las entidades involucradas.

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