La Junta Directiva del Banco de la República podrá administrar indicadores de referencia como el IBR, afectando la forma en que se calculan ciertos intereses.
INDICADORES DE REFERENCIA Y CONVERSIÓN DE DTF A IBR.
La Junta Directiva del Banco de la República podrá continuar creando o disponiendo la administración por el Banco de la República de indicadores de referencia, tales como el Indicador Bancario de Referencia IBR, definiendo su metodología de cálculo y periodicidad de publicación. En ejercicio de esta facultad, la Junta Directiva del Banco de la República podrá disponer la suspensión de dichos indicadores, su sustitución o equivalencia. El Banco de la República continuará calculando y publicando la DTF en la forma que disponga su Junta Directiva hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1o de enero de 2027, las referencias a la DTF que se hagan en las leyes, decretos y demás actos administrativos de carácter general o particular, que deban aplicarse desde o que continúen aplicándose para dicha fecha, se entenderán efectuadas al IBR a tres (3) meses expresados en los términos efectivos anuales.
PARÁGRAFO.
Los instrumentos financieros, las operaciones y los demás contratos o actos que hagan referencia o utilicen la DTF podrán modificarse por quienes intervienen en estos para acordar un índice, indicador de referencia o indicador financiero o cualquier otra modificación que permita la sustitución de la DTF en los mismos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los cambios en los indicadores pueden impactar los costos de financiamiento, por lo que es importante ajustar las estrategias financieras.
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