Se establece un trato especial para aeropuertos en zonas de frontera, facilitando operaciones comerciales en rutas nacionales.
AEROPUERTOS FRONTERIZOS.
En los Aeropuertos localizados en zonas de frontera que, en concordancia con los Tratados Internacionales y con la Ley de Fronteras, sean determinados como prioritarios por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Transporte, se dará el trato de operaciones en rutas nacionales, a los servicios aéreos comerciales.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este trato puede mejorar la conectividad y el comercio en zonas fronterizas, lo que podría ser una oportunidad para negocios locales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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