PND2026

Artículo 281. Administración de Corredores Férreos

La ANI podrá administrar corredores de la Red Férrea Nacional priorizados, garantizando la operación y seguridad de la infraestructura ferroviaria.

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Texto Legal

ADMINISTRACIÓN DE CORREDORES FÉRREOS POR PARTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI).
La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) podrá administrar aquellos corredores de la Red Férrea Nacional que sean priorizados por el Ministerio de Transporte en coordinación con la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT), de acuerdo con los documentos de planeación del Sector. Para tal efecto, la ANI podrá suscribir cualquier tipo de contrato estatal conforme a lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o la norma que la modifique, adicione o sustituya con el fin de garantizar, entre otras, la debida administración, operación, mantenimiento, vigilancia y las condiciones de seguridad de la Infraestructura Ferroviaria y/o la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta administración de estos corredores es vital para la eficiencia del transporte ferroviario y puede impactar en costos operativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 281 del PND2026?

La ANI podrá administrar corredores de la Red Férrea Nacional priorizados, garantizando la operación y seguridad de la infraestructura ferroviaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 281 de la PND 2022-2026?

La correcta administración de estos corredores es vital para la eficiencia del transporte ferroviario y puede impactar en costos operativos.

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