Se regula el cobro de inversiones en infraestructura para garantizar la continuidad del servicio eléctrico en localidades no interconectadas. Esto busca asegurar el mantenimiento adecuado de los activos.
CONFIABILIDAD DEL SERVICIO.
Cuando con recursos provenientes del Sistema General de Regalías, de la Nación o de las entidades territoriales, se haya construido o se pretenda construir infraestructura para la interconexión de localidades sin servicio de energía o atendidas como Zonas No Interconectadas, la entidad propietaria de los activos podrá autorizar a las Empresas de Servicios Públicos, el cobro total o parcial del componente de inversión, siempre que el mismo sea destinado a asumir el costo de las reposiciones o mantenimiento de estos activos y los demás aspectos necesarios para garantizar la continuidad del servicio. Dichos recursos deberán permanecer en una cuenta independiente de la empresa prestadora de servicio bajo los términos que defina el Ministerio de Minas y Energía.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta gestión de estos cobros es crucial para el mantenimiento de la infraestructura, y el incumplimiento puede resultar en interrupciones del servicio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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