PND2026

Artículo 248. Fondo de Energía Social

Se establece la continuidad del Fondo de Energía Social para subsidiar el consumo de energía en comunidades vulnerables. Esto busca mejorar el acceso a la energía eléctrica.

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Texto Legal

El Fondo de Energía Social (FOES) continuará siendo administrado por el Ministerio de Minas y Energía como un sistema especial de cuentas, que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley podrá cubrir hasta noventa y dos pesos ($92) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 en las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales, así como la financiación de soluciones energéticas con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) que cubran de manera parcial o total las necesidades básicas de energía eléctrica de las comunidades pertenecientes a dichas zonas.


Los comercializadores indicarán el menor valor de la energía subsidiada en la factura de cobro correspondiente al periodo siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el FOES y en proporción a las mismas. Dichas sumas sólo podrán ser aplicadas al consumo corriente de energía de los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al consumo de subsistencia vigente.


Las soluciones locales de generación con FNCER podrán ser administradas operadas y mantenidas por los suscriptores comunitarios organizados como comunidades energéticas o por el operador de Red. Una vez construidos los activos, estos serán cedidos a título gratuito a las alcaldías municipales.


El Ministerio de Minas y Energía definirá el monto de los recursos que se destinarán para financiar los consumos de subsistencia de los usuarios de las Áreas Especiales de Prestación del Servicio, y el que se destinará para la financiación de soluciones energéticas con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) que cubran de manera parcial o total las necesidades básicas de energía eléctrica de las comunidades pertenecientes a dichas zonas, así como los nuevos criterios de focalización del FOES para esta destinación, teniendo en cuenta, entre otros parámetros, la atención de las áreas especiales de prestación del servicio más vulnerables, y los índices de pobreza energética o multidimensional.


Al FOES ingresarán los recursos provenientes del ciento por ciento (100%) de las Rentas de Congestión calculadas por el ASIC, como producto de las exportaciones de energía eléctrica. Adicionalmente, también continuarán ingresando los recursos que recaude el ASIC correspondientes a no más de dos pesos con diez centavos ($2,10) por kilovatio hora transportado, con el fin de financiar el 50% restante. El FOES tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.


PARÁGRAFO.
El Ministerio de Minas y Energía como administrador del Fondo de Energía Social (FOES), priorizará a mercados con mayores pérdidas, entre ellos el régimen tarifario especial de la región Caribe, para que las soluciones con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) aporten técnicamente en disminuir las pérdidas de esos mercados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este fondo representa una oportunidad para que las empresas participen en programas de responsabilidad social, pero el mal uso de los fondos puede resultar en sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 248 del PND2026?

Se establece la continuidad del Fondo de Energía Social para subsidiar el consumo de energía en comunidades vulnerables. Esto busca mejorar el acceso a la energía eléctrica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 248 de la PND 2022-2026?

Este fondo representa una oportunidad para que las empresas participen en programas de responsabilidad social, pero el mal uso de los fondos puede resultar en sanciones.

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