Se crea un sistema para garantizar el derecho a la alimentación, coordinando esfuerzos entre diversas entidades. Esto busca abordar la inseguridad alimentaria de manera estructural.
SISTEMA NACIONAL PARA LA GARANTÍA PROGRESIVA DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Y PROGRAMA HAMBRE CERO.
Créese el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA) como instancia liderada y administrada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), en articulación con la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) o quien haga sus veces y las instancias territoriales, y garantizará la participación paritaria de las organizaciones de la sociedad civil y de titulares de derechos en las instancias de gobernanza alimentaria.
Este sistema fungirá como mecanismo de articulación, coordinación y gestión entre los actores que intervienen en las acciones para la Garantía Progresiva del Derecho en todas sus escalas de realización (seguridad, autonomía y soberanía alimentaria), y coordinará el Programa Hambre Cero, creado y liderado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE). Desde el sistema también se acompañará el proceso de formulación e implementación participativa de la política pública para la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación adecuada y de lucha contra el hambre.
El sistema se apoyará en el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición (ODAN) y en el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSHM) instancias que serán reguladas por el Gobierno Nacional.
Los recursos para su ejecución deberán estar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
PARÁGRAFO.
El Programa Hambre Cero articulará cuanto menos: El Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición; el Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación Complementaria; el Programa de Alimentación Escolar (PAE); la Ley de Compras Públicas a la Agricultura Familiar; la oferta de otras instituciones públicas; la celebración de convenios con privados y con alianzas público populares; las áreas de recuperación nutricional, direccionadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Salud y Protección Social, y la transferencia “Hombre Cero”*
1
a cargo de Departamento Administrativo de Prosperidad Social (DPS).
Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este sistema puede facilitar el acceso a recursos y programas de alimentación, pero su éxito depende de la colaboración efectiva entre las entidades involucradas.
Anterior
Art. 214. Zonas de recuperación nutricional
Siguiente
Art. 217. Recuperación de garantías del FAG
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo