PND2026

Artículo 214. Zonas de recuperación nutricional

Se establecen áreas de recuperación nutricional para combatir la desnutrición infantil, lo que implica un enfoque integral en la salud pública. Este artículo busca mejorar la calidad de vida de poblaciones vulnerables.

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Texto Legal

ZONAS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL DENTRO DE ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS PARA LA SOBERANÍA ALIMENTARIA.
El Gobierno Nacional, en direccionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social y el ICBF establecerán las áreas de recuperación nutricional en los territorios con mayores niveles de bajo peso al nacer, de morbilidad y mortalidad asociadas a desnutrición en la población infantil, bajo peso en mujeres gestantes e inseguridad alimentaria. Dichas áreas tendrán como fin implementar modelos integrales de acción transectorial, que sean pertinentes y oportunas para incidir en los determinantes sociales de la situación y contribuir a la garantía del derecho humano a la alimentación. En estas áreas se podrán tomar medidas especiales de articulación con otros ministerios que permitan articular las cadenas de abastecimiento alimentario, facilitar las compras locales en el marco de las normas de contratación pública definidas para cada entidad, promover soberanía alimentaria e implementar un sistema de cuidado infantil comunitario. Igualmente han de contar con tableros de monitoreo de indicadores para medir cambios estratégicos en la garantía del pleno desarrollo de la infancia desde la gestación.


PARÁGRAFO 1o.
El Gobierno Nacional, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentará la implementación, seguimiento y supervisión de las áreas de recuperación nutricional. La reglamentación establecerá los indicadores para determinarla, la delimitación y la articulación de los recursos técnicos, financieros, administrativos y logísticos necesarios para desarrollar la actuación de un modelo integrado transectorial en dichas áreas, así como establecer la finalización de las mismas una vez superada la situación y el monitoreo lo indique.


PARÁGRAFO 2o.
El Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el Ministerio de la Igualdad y Equidad realizarán la coordinación de estas áreas y el seguimiento con base en los indicadores definidos, en el marco del Sistema de Seguimiento y Monitoreo para la Superación de la Malnutrición.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La implementación de estas zonas puede abrir oportunidades para proyectos de salud pública y colaboración con entidades gubernamentales, pero requiere un seguimiento riguroso para ser efectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del PND2026?

Se establecen áreas de recuperación nutricional para combatir la desnutrición infantil, lo que implica un enfoque integral en la salud pública. Este artículo busca mejorar la calidad de vida de poblaciones vulnerables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 214 de la PND 2022-2026?

La implementación de estas zonas puede abrir oportunidades para proyectos de salud pública y colaboración con entidades gubernamentales, pero requiere un seguimiento riguroso para ser efectivo.

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