PND2026

Artículo 198. Recursos del Sistema General de Seguridad Social

Se establece que ciertos recursos se incorporarán en el presupuesto de la ADRES y serán asignados por el Ministerio de Salud.

recursosseguridad socialpresupuesto

Texto Legal

del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con corte a 31 de diciembre de cada vigencia. Estos recursos se incorporarán en el presupuesto de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADRES) de la siguiente vigencia y serán asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social a los departamentos y distritos, quienes los ejecutarán en cumplimiento del numeral 43.2.11 del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta asignación de estos recursos es fundamental para garantizar la continuidad de los servicios de salud, y su mal manejo puede generar problemas de financiamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del PND2026?

Se establece que ciertos recursos se incorporarán en el presupuesto de la ADRES y serán asignados por el Ministerio de Salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 198 de la PND 2022-2026?

La correcta asignación de estos recursos es fundamental para garantizar la continuidad de los servicios de salud, y su mal manejo puede generar problemas de financiamiento.

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