Se establece que ciertos recursos se incorporarán en el presupuesto de la ADRES y serán asignados por el Ministerio de Salud.
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con corte a 31 de diciembre de cada vigencia. Estos recursos se incorporarán en el presupuesto de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADRES) de la siguiente vigencia y serán asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social a los departamentos y distritos, quienes los ejecutarán en cumplimiento del numeral 43.2.11 del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta asignación de estos recursos es fundamental para garantizar la continuidad de los servicios de salud, y su mal manejo puede generar problemas de financiamiento.
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