PND2026

Artículo 154. Cofinanciación de atención en salud migrante

La nación cofinanciará la atención en salud de la población migrante no afiliada, utilizando recursos específicos del presupuesto. Esto busca garantizar el acceso a servicios de salud para esta población vulnerable.

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Texto Legal

COFINANCIACIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD DE LA POBLACIÓN MIGRANTE.
La Nación cofinanciará las atenciones en salud de la población migrante no afiliada; para el efecto, se destinarán los excedentes de los recursos de que trata el literal j) del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este mecanismo abre oportunidades para que las entidades de salud atiendan a la población migrante, pero también requiere una adecuada gestión de los recursos asignados para evitar desvíos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del PND2026?

La nación cofinanciará la atención en salud de la población migrante no afiliada, utilizando recursos específicos del presupuesto. Esto busca garantizar el acceso a servicios de salud para esta población vulnerable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 154 de la PND 2022-2026?

Este mecanismo abre oportunidades para que las entidades de salud atiendan a la población migrante, pero también requiere una adecuada gestión de los recursos asignados para evitar desvíos.

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