PND2026

Artículo 138. Acceso a oferta estatal para niños en protección

Los niños y adolescentes bajo protección del ICBF tendrán acceso preferencial a beneficios estatales. Se busca garantizar el restablecimiento de sus derechos.

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Texto Legal

ACCESO A OFERTA ESTATAL POR PARTE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES BAJO PROTECCIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF).
Los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), los menores de edad desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF o los adolescentes y jóvenes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), accederán, de manera preferencial, a la oferta, beneficios y subsidios estatales bajo el marco del principio de corresponsabilidad que rige el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.


PARÁGRAFO.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) coordinará la formulación de los lineamientos necesarios para el acceso preferencial, hasta un año después de cerrado el proceso administrativo de restablecimiento de derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades deben coordinar esfuerzos para asegurar que estos niños accedan a los recursos disponibles. No hacerlo puede perpetuar la vulnerabilidad de esta población.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del PND2026?

Los niños y adolescentes bajo protección del ICBF tendrán acceso preferencial a beneficios estatales. Se busca garantizar el restablecimiento de sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la PND 2022-2026?

Las entidades deben coordinar esfuerzos para asegurar que estos niños accedan a los recursos disponibles. No hacerlo puede perpetuar la vulnerabilidad de esta población.

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