El Gobierno Nacional coordinará esfuerzos para formalizar laboralmente a los padres comunitarios en el servicio de Hogares Comunitarios de Bienestar.
El Gobierno Nacional en coordinación con el Ministerio de Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el ICBF, de manera armónica desarrollará los instrumentos normativos que permitan la formalización laboral de manera progresiva y gradual de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de las madres y padres comunitarios que se encuentren laborando en el servicio de Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atención al momento de la expedición de la presente ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La formalización laboral abre oportunidades para acceder a beneficios sociales, pero también implica cumplir con nuevas obligaciones fiscales y laborales.
Anterior
Art. 136. Modificación de literal e)
Siguiente
Art. 138. Acceso a oferta estatal para niños en protección
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo