Se permitirá a la Universidad Francisco de Paula Santander obtener personería jurídica como ente universitario autónomo, fortaleciendo su autonomía y capacidad de gestión. Este proceso estará sujeto a la normativa vigente.
En el marco de la Ley
30
de 1992 y garantizando la autonomía universitaria, la Universidad Francisco de Paula Santander, la Gobernación del Norte de Santander y la Asamblea Departamental, podrán adelantar ante el Ministerio de Educación Nacional los trámites necesarios que permitan obtener la personería jurídica como ente universitario autónomo de naturaleza pública del orden departamental a la seccional de Ocaña de la Universidad Francisco de Paula Santander.
PARÁGRAFO.
El Ministerio de Educación Nacional, una vez surtidos los trámites en el interior entre la Universidad Francisco de Paula Santander y el Departamento de Norte de Santander, podrá reglamentar esta disposición en consonancia de lo dispuesto en la Ley
30
de 1992.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obtener la personería jurídica puede permitir a la universidad gestionar sus recursos de manera más eficiente. No avanzar en este proceso puede limitar su capacidad para atraer financiamiento y desarrollar proyectos.
Anterior
Art. 119. Sistema Unico de Informacion del Deporte
Siguiente
Art. 121. Catedras obligatorias en educacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo