PND2026

Artículo 119. Sistema Unico de Informacion del Deporte

El Ministerio del Deporte implementará un sistema para recopilar información sobre organismos deportivos, infraestructura y atletas, mejorando la gestión del sector. Se busca una actualización continua de los datos.

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Texto Legal

SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DEL DEPORTE.
El Ministerio del Deporte, en ejercicio de sus funciones, adoptará un sistema en el cual se incorporará la información concerniente a los organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física, la estructura de los organismos deportivos, la infraestructura deportiva, recreativa, para la actividad física, los atletas y demás datos concernientes del sector.


La implementación de este Sistema deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal del Mediano Plazo y al Marco de Gasto del Mediano Plazo.


PARÁGRAFO 1o.
El Ministerio del Deporte reglamentará la materia en cuanto a su plataforma tecnológica, arquitectura, variables que componen el modelo de información periodicidad de reporte y responsabilidades de cada uno de los actores.


PARÁGRAFO 2o.
Las entidades territoriales serán las responsables por la continua actualización del inventario de escenarios deportivos y sus garantías de accesibilidad a personas con movilidad reducida, escenarios recreativos y para la práctica de la actividad física; planes y programas del sector, con base en los criterios fijados por el Ministerio del Deporte.


PARÁGRAFO 3o.
Créese la Cuenta Satélite del Deporte como una extensión del sistema de cuentas nacionales, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), cuyo objetivo es realizar la medición de las actividades económicas relacionadas con el deporte y constituir una herramienta básica de análisis que permita la formulación de políticas para la promoción y comercialización del sector.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Contar con un sistema de información robusto puede facilitar la toma de decisiones en políticas deportivas. Ignorar la actualización de datos puede resultar en una mala planificación y uso de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del PND2026?

El Ministerio del Deporte implementará un sistema para recopilar información sobre organismos deportivos, infraestructura y atletas, mejorando la gestión del sector. Se busca una actualización continua de los datos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la PND 2022-2026?

Contar con un sistema de información robusto puede facilitar la toma de decisiones en políticas deportivas. Ignorar la actualización de datos puede resultar en una mala planificación y uso de recursos.

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