Este articulo regula la tributacion de dividendos y participaciones pagados a personas naturales residentes, especificando las condiciones bajo las cuales se aplican impuestos.
de este Estatuto.
Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender la tributacion de dividendos es clave para planificar la distribucion de utilidades. Un mal manejo puede resultar en retenciones excesivas y afectar la liquidez de la empresa.
Anterior
Art. 49. Base gravable del impuesto
Siguiente
Art. 240. Retencion en la fuente sobre dividendos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo