Este articulo establece la retencion en la fuente aplicable a los dividendos pagados a personas naturales, detallando las tarifas y condiciones de aplicacion.
de este Estatuto, según el período gravable en que se paguen o se abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.
PARÁGRAFO.
La retención en la fuente sobre el valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles por concepto de dividendos o participaciones durante el periodo gravable, independientemente del número de cuotas en que se fraccione dicho valor, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla.
Desde
Hasta
Tarifa marginal de retención en la fuente
Retención en la fuente
0
1.090
0%
0%
> 1.090
En adelante
15%
(Dividendos decretados en calidad de exigibles en UVT menos l. 090 UVT) x 15%
El accionista persona natural residente imputará la retención en la fuente practicada en su declaración del impuesto sobre la renta.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta aplicacion de la retencion en la fuente es crucial para evitar problemas fiscales. Un error en la retencion puede llevar a multas y recargos por parte de la autoridad fiscal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo