Este articulo fue derogado y ya no tiene aplicación en la ley vigente. Su contenido anterior no es relevante para los procesos actuales.
SUPUESTOS.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Al estar derogado, no debes preocuparte por este articulo en tus operaciones o en la interpretación de la ley actual.
Anterior
Art. 116. Competencia en procesos concursales
Siguiente
Art. 92. Apertura del tramite derogado
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo