Este articulo establece la competencia privativa de los jueces civiles especializados para tramitar procesos concursales de personas juridicas. Las personas naturales son atendidas por jueces civiles del circuito, lo que delimita claramente la jurisdicción en estos casos.
, inciso 3o. de la Constitución Política.
Será competente de manera privativa para tramitar los procesos concursales de todas las personas jurídicas, llámense sociedades, cooperativas, corporaciones, fundaciones, sucursales extranjeras, siempre que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación. Los jueces civiles especializados, o en su defecto, los jueces civiles del circuito, tramitarán los procedimientos concursales de las personas naturales.
Notas de Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tu empresa enfrenta un proceso concursal, es fundamental que sepas que solo ciertos jueces pueden manejar tu caso, lo que puede afectar la estrategia legal y el tiempo de resolución.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo