L222

Artículo 116. Competencia en procesos concursales

Este articulo establece la competencia privativa de los jueces civiles especializados para tramitar procesos concursales de personas juridicas. Las personas naturales son atendidas por jueces civiles del circuito, lo que delimita claramente la jurisdicción en estos casos.

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Texto Legal

, inciso 3o. de la Constitución Política.


Será competente de manera privativa para tramitar los procesos concursales de todas las personas jurídicas, llámense sociedades, cooperativas, corporaciones, fundaciones, sucursales extranjeras, siempre que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación. Los jueces civiles especializados, o en su defecto, los jueces civiles del circuito, tramitarán los procedimientos concursales de las personas naturales.


Notas de Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tu empresa enfrenta un proceso concursal, es fundamental que sepas que solo ciertos jueces pueden manejar tu caso, lo que puede afectar la estrategia legal y el tiempo de resolución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del L222?

Este articulo establece la competencia privativa de los jueces civiles especializados para tramitar procesos concursales de personas juridicas. Las personas naturales son atendidas por jueces civiles del circuito, lo que delimita claramente la jurisdicción en estos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la Reforma Código Comercio 1995?

Si tu empresa enfrenta un proceso concursal, es fundamental que sepas que solo ciertos jueces pueden manejar tu caso, lo que puede afectar la estrategia legal y el tiempo de resolución.

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