L222

Artículo 40. Rectificación de estados financieros

Las entidades gubernamentales pueden ordenar la rectificación de estados financieros que no cumplan con las normas legales, afectando el periodo revisado. Esto es clave para mantener la integridad de la información financiera.

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Texto Legal

RECTIFICACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
Las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia o control, podrán ordenar rectificar los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales.


Tratándose de estados financieros de fin de ejercicio, las rectificaciones afectarán el período objeto de revisión, siempre que se notifique dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se hayan presentado en forma completa ante la respectiva autoridad. Pasado dicho lapso las rectificaciones se reconocerán en el ejercicio en curso.


Las rectificaciones se darán a conocer al difundir los estados financieros respectivos y, en todo caso, en la forma y plazo que determine la respectiva entidad gubernamental.


La orden de rectificación solo tendrá efectos cuando la entidad gubernamental que ejerce inspección, vigilancia o control haya resuelto expresamente los recursos a que hubiere lugar, si es que éstos se interpusieron.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar una orden de rectificación puede llevar a sanciones severas y complicaciones legales, además de afectar la credibilidad de la empresa ante socios e inversores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del L222?

Las entidades gubernamentales pueden ordenar la rectificación de estados financieros que no cumplan con las normas legales, afectando el periodo revisado. Esto es clave para mantener la integridad de la información financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la Reforma Código Comercio 1995?

Ignorar una orden de rectificación puede llevar a sanciones severas y complicaciones legales, además de afectar la credibilidad de la empresa ante socios e inversores.

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