L222

Artículo 38. Estados financieros dictaminados

Los estados financieros dictaminados son aquellos que cuentan con la opinión de un revisor fiscal o contador independiente, lo que añade un nivel adicional de confianza y veracidad a la información financiera.

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Texto Legal

ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS.
Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.


Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente,
que contendrá como mínimo las manifestaciones exigidas por el reglamento.


Jurisprudencia Vigencia


Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No tener estados dictaminados puede limitar tu capacidad para atraer inversores y generar confianza en el mercado, además de posibles sanciones por parte de autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del L222?

Los estados financieros dictaminados son aquellos que cuentan con la opinión de un revisor fiscal o contador independiente, lo que añade un nivel adicional de confianza y veracidad a la información financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la Reforma Código Comercio 1995?

No tener estados dictaminados puede limitar tu capacidad para atraer inversores y generar confianza en el mercado, además de posibles sanciones por parte de autoridades.

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