Las sociedades civiles tienen un plazo de seis meses para ajustarse a las normas de sociedades comerciales tras la vigencia de la ley. Esto implica un cambio estructural que debe ser atendido.
INCORPORACION.
Para los efectos previstos en el artículo primero de esta ley, las sociedades civiles dispondrán de un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la misma, para ajustarse a las normas de las sociedades comerciales.
Jurisprudencia Vigencia
La obligación de registro a que alude el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con el ajuste a las nuevas normas puede resultar en sanciones o en la imposibilidad de operar legalmente, afectando la continuidad del negocio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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