La ley entra en vigencia seis meses después de su promulgación, afectando los concordatos y quiebras previas. Esto implica un cambio en la regulación que debe ser considerado por las empresas.
VIGENCIA.
Esta ley empezará a regir al vencimiento de los seis meses contados a partir de su promulgación.
Los concordatos y las quiebras iniciadas antes de la entrada en vigencia de esta ley, seguirán rigiéndose por las normas aplicables al momento de entrar a regir esta Ley. No obstante, esta Ley se aplicará inmediatamente entre en vigencia, en los siguientes casos:
1. Cuando fracase o se incumpla el concordato, en cuyo evento, en vez de la quiebra se adelantará la liquidación obligatoria.
2. En lo relacionado con el decreto, práctica y levantamiento de las medidas cautelares consagrados en esta Ley.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben prepararse para los cambios en la regulación y ajustar sus estrategias en concordatos y quiebras, ya que la nueva ley puede alterar significativamente sus derechos y obligaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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