L222

Artículo 237. Vigencia de la ley

La ley entra en vigencia seis meses después de su promulgación, afectando los concordatos y quiebras previas. Esto implica un cambio en la regulación que debe ser considerado por las empresas.

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Texto Legal

VIGENCIA.
Esta ley empezará a regir al vencimiento de los seis meses contados a partir de su promulgación.


Los concordatos y las quiebras iniciadas antes de la entrada en vigencia de esta ley, seguirán rigiéndose por las normas aplicables al momento de entrar a regir esta Ley. No obstante, esta Ley se aplicará inmediatamente entre en vigencia, en los siguientes casos:


1. Cuando fracase o se incumpla el concordato, en cuyo evento, en vez de la quiebra se adelantará la liquidación obligatoria.


2. En lo relacionado con el decreto, práctica y levantamiento de las medidas cautelares consagrados en esta Ley.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben prepararse para los cambios en la regulación y ajustar sus estrategias en concordatos y quiebras, ya que la nueva ley puede alterar significativamente sus derechos y obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 237 del L222?

La ley entra en vigencia seis meses después de su promulgación, afectando los concordatos y quiebras previas. Esto implica un cambio en la regulación que debe ser considerado por las empresas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 237 de la Reforma Código Comercio 1995?

Las empresas deben prepararse para los cambios en la regulación y ajustar sus estrategias en concordatos y quiebras, ya que la nueva ley puede alterar significativamente sus derechos y obligaciones.

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