Las actas de decisiones deben elaborarse y asentarse en un plazo de 30 días, firmadas por el representante legal y el secretario. Esto asegura la documentación adecuada de los acuerdos.
ACTAS.
En los casos a que se refieren los artículos
19
y
20
precedentes, las actas correspondientes deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo dentro de los treinta días siguientes a aquel en que concluyó el acuerdo. Las actas serán suscritas por el representante legal y el secretario de la sociedad. A falta de este último, serán firmadas por alguno de los asociados o miembros.
PARAGRAFO.
Serán ineficaces las decisiones adoptadas conforme al
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de actas adecuadas puede llevar a disputas sobre decisiones tomadas, afectando la transparencia y la confianza entre los socios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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