L222

Artículo 20. Decisiones por escrito

Las decisiones del máximo órgano social son válidas si todos los socios expresan su voto por escrito. Los plazos para recibir los votos son cruciales para la validez de las decisiones.

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Texto Legal

OTRO MECANISMO PARA LA TOMA DE DECISIONES.
Serán válidas las decisiones del máximo órgano social o de la junta directiva cuando por escrito, todos los socios o miembros expresen el sentido de su voto. En este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de las partes de interés, cuotas o acciones en circulación o de los miembros de la junta directiva, según el caso. Si los socios o miembros hubieren expresado su voto en documentos separados, éstos deberán recibirse en un término máximo de un mes, contado a partir de la primera comunicación recibida.


El representante legal informará a los socios o miembros de junta el sentido de la decisión, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los documentos en los que se exprese el voto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta gestión de los plazos para la recepción de votos es esencial para evitar la nulidad de decisiones importantes y garantizar la gobernanza adecuada de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del L222?

Las decisiones del máximo órgano social son válidas si todos los socios expresan su voto por escrito. Los plazos para recibir los votos son cruciales para la validez de las decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la Reforma Código Comercio 1995?

La correcta gestión de los plazos para la recepción de votos es esencial para evitar la nulidad de decisiones importantes y garantizar la gobernanza adecuada de la sociedad.

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