El articulo 150 establece que los estados financieros se depositen en la Superintendencia de Sociedades, eliminando la necesidad de hacerlo en cámaras de comercio. Es clave para la transparencia.
del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los estados financieros se depositen en Ia Superintendencia de Sociedades, no tendrán que ser depositados en las cámaras de comercio. La Superintendencia de Sociedades asegurará los mecanismos necesarios para garantizar el acceso a Ia información que no tenga carácter reservado. La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años.
Notas de Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con el deposito correcto puede resultar en sanciones y afectar la credibilidad de la empresa ante terceros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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