L2010

Artículo 912. Crédito por pagos electrónicos

Los contribuyentes pueden obtener un crédito del 0.5% por ingresos recibidos a través de tarjetas de crédito y otros medios electrónicos, lo que puede reducir su carga tributaria.

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Texto Legal

Crédito o descuento del impuesto por ingresos de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos.
Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos, generarán un crédito o descuento del impuesto a pagar equivalente al 0.5% de los ingresos recibidos por este medio, conforme a certificación emitida por la entidad financiera adquirente. Este descuento no podrá exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al régimen simple de tributación – SIMPLE y, la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado, no podrá ser cubierta con dicho descuento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar este crédito puede significar un ahorro significativo, pero es necesario llevar un control adecuado de los ingresos recibidos por estos medios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 912 del L2010?

Los contribuyentes pueden obtener un crédito del 0.5% por ingresos recibidos a través de tarjetas de crédito y otros medios electrónicos, lo que puede reducir su carga tributaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 912 de la Ley Crecimiento 2019?

Aprovechar este crédito puede significar un ahorro significativo, pero es necesario llevar un control adecuado de los ingresos recibidos por estos medios.

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