L2010

Artículo 911. Retenciones en la fuente

Los contribuyentes del régimen simple no están sujetos a retenciones en la fuente, excepto en pagos laborales, lo que simplifica su carga administrativa.

retencionesrégimen simplesimplificación

Texto Legal

Retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – simple.
Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas –IVA, regulado en el numeral 9 del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de retenciones en la fuente puede mejorar el flujo de efectivo, pero es importante asegurarse de cumplir con las obligaciones laborales para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 911 del L2010?

Los contribuyentes del régimen simple no están sujetos a retenciones en la fuente, excepto en pagos laborales, lo que simplifica su carga administrativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 911 de la Ley Crecimiento 2019?

La falta de retenciones en la fuente puede mejorar el flujo de efectivo, pero es importante asegurarse de cumplir con las obligaciones laborales para evitar sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 911 del L2010?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 911 L2010 desde tu celular