L2010

Artículo 910. Descuentos en anticipo bimestral

Este articulo regula el descuento que puede aplicar un contribuyente del regimen simple sobre el anticipo bimestral. El descuento no debe exceder el valor del anticipo y debe estar relacionado con el pago al Sistema General de Pensiones.

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Texto Legal

de este Estatuto. El descuento no podrá exceder el valor del anticipo bimestral a cargo del contribuyente perteneciente a este régimen. La parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento.


El exceso originado en el descuento de que trata este parágrafo, podrá tomarse en los siguientes recibos electrónicos del anticipo bimestral SIMPLE a aquel en que se realizó el pago del aporte al Sistema General de Pensiones. Para la procedencia del descuento, el contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple debe haber efectuado el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones antes de presentar el recibo electrónico del anticipo bimestral Simple de que trata el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se aplica correctamente este descuento, el contribuyente podría enfrentar problemas en su flujo de caja, ya que no podrá recuperar el exceso en futuros pagos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 910 del L2010?

Este articulo regula el descuento que puede aplicar un contribuyente del regimen simple sobre el anticipo bimestral. El descuento no debe exceder el valor del anticipo y debe estar relacionado con el pago al Sistema General de Pensiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 910 de la Ley Crecimiento 2019?

Si no se aplica correctamente este descuento, el contribuyente podría enfrentar problemas en su flujo de caja, ya que no podrá recuperar el exceso en futuros pagos.

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