L2010

Artículo 896. Ganancias Ocasionales Exentas

Las ganancias derivadas de la venta de participaciones de una CHC en entidades no residentes están exentas del impuesto sobre la renta, salvo por utilidades obtenidas en Colombia.

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Texto Legal

Ganancias ocasionales exentas.
Las rentas derivadas de la venta o transmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes en Colombia estarán exentas del impuesto sobre la renta y deberán declararse como ganancias ocasionales exentas.


Las rentas derivadas de la venta o transmisión de las acciones o participaciones en una CHC estarán exentas excepto por el valor correspondiente a las utilidades obtenidas por actividades realizadas en Colombia. En el caso de socios o accionistas no residentes, las rentas de la venta o transmisión de las acciones o participaciones en una CHC tendrán el tratamiento de rentas de fuente extranjera respecto de la proporción de la venta atribuible a las actividades realizadas o los activos poseídos por entidades no residentes, según lo dispuesto en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo ofrece una oportunidad para que las CHC realicen transacciones internacionales sin carga fiscal. Sin embargo, es crucial documentar adecuadamente las actividades realizadas en Colombia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 896 del L2010?

Las ganancias derivadas de la venta de participaciones de una CHC en entidades no residentes están exentas del impuesto sobre la renta, salvo por utilidades obtenidas en Colombia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 896 de la Ley Crecimiento 2019?

Este artículo ofrece una oportunidad para que las CHC realicen transacciones internacionales sin carga fiscal. Sin embargo, es crucial documentar adecuadamente las actividades realizadas en Colombia.

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