L2010

Artículo 895. Dividendos Exentos para CHC

Los dividendos distribuidos por entidades no residentes a una CHC están exentos del impuesto sobre la renta. Sin embargo, los dividendos distribuidos a residentes estarán gravados.

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Texto Legal

Dividendos y participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia.
Los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC estarán exentos del impuesto sobre la renta y se declararán como rentas exentas de capital.


Los dividendos que a su vez distribuya una CHC a una persona natural residente o a una persona jurídica residente, contribuyente del impuesto sobre la renta, estarán gravados a la tarifa del impuesto sobre la renta por concepto de dividendos, de conformidad con los artículos
242
y
242-1
de este Estatuto. Los dividendos que distribuya una CHC a una persona natural o jurídica no residente en Colombia, se entenderán rentas de fuente extranjera de acuerdo con el literal e) del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite a las CHC optimizar su carga fiscal al recibir dividendos de entidades no residentes. Es importante gestionar adecuadamente la distribución para evitar sorpresas fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 895 del L2010?

Los dividendos distribuidos por entidades no residentes a una CHC están exentos del impuesto sobre la renta. Sin embargo, los dividendos distribuidos a residentes estarán gravados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 895 de la Ley Crecimiento 2019?

Este artículo permite a las CHC optimizar su carga fiscal al recibir dividendos de entidades no residentes. Es importante gestionar adecuadamente la distribución para evitar sorpresas fiscales.

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