Este articulo establece el reconocimiento fiscal de pagos en efectivo realizados por contribuyentes del sector agropecuario, permitiendo deducciones significativas en los años 2020, 2021 y 2022. Los comercializadores y cooperativas también se benefician de este tratamiento fiscal.
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del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
PARÁGRAFO 5o.
Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables pertenecientes al sector agropecuario, de las actividades agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, avícola y forestal, así como los comercializadores del régimen SIMPLE y las cooperativas y asociaciones de productores del sector agrícola que comercialicen productos adquiridos directamente al productor, podrán tener reconocimiento fiscal dichos pagos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:
- En el año 2020, el ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
- En el año 2021, el setenta y cinco por ciento (75%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
- A partir del año 2022, el setenta (70%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
PARÁGRAFO 6o.
El cien por ciento (100%) de los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes por compras de pescado fresco, congelado, refrigerado o salado, procedente de la Cuenca Amazónica, que se clasifique en las partidas arancelarias 0302, 0303 y 0305 del Arancel de Aduanas, cuyo ingreso se realice por la jurisdicción correspondiente al Municipio de Leticia, podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa pertenece al sector agropecuario, puede maximizar sus deducciones fiscales al aprovechar este reconocimiento, lo que puede mejorar su flujo de caja y reducir su carga tributaria.
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