Se establece una Comisión de Expertos para evaluar los beneficios tributarios vigentes y proponer reformas que fomenten la economía y el empleo. La comisión deberá entregar sus propuestas en un plazo de 18 meses.
COMISIÓN DE ESTUDIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS.
Créase una Comisión de Expertos para estudiar los beneficios tributarios vigentes en el sistema tributario nacional, con el objeto de evaluar su conveniencia y proponer una reforma orientada a mantener los beneficios tributarios que sean eficientes, permitan la reactivación de la economía, fomenten el empleo, emprendimiento y formalización laboral, empresarial y tributaria que se fundamenten en los principios que rigen el sistema tributario nacional. La Comisión de Expertos podrá convocar a expertos de distintas áreas, en calidad de invitados.
La Comisión de Expertos se conformará a más tardar, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la cual estará integrada por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado, el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, Ministro de Trabajo o su delegado y cinco (5) expertos internacionales. La Comisión será presidida por el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La Comisión deberá entregar sus propuestas al Ministro de Hacienda y Crédito Público máximo en dieciocho (18) meses contados a partir de su conformación.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinarán mediante resolución el funcionamiento de dicha Comisión, la cual se dictará su propio reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los cambios en los beneficios tributarios pueden impactar tu carga fiscal y oportunidades de ahorro. Mantente al tanto de las recomendaciones de esta comisión para ajustar tu estrategia fiscal.
Anterior
Art. 771. Reconocimiento fiscal en pagos agropecuarios
Siguiente
Art. 138. Modificación de disposiciones fiscales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo