L2010

Artículo 66. Gravamen a Establecimientos Permanentes

Se establece que los establecimientos permanentes de entidades extranjeras serán gravados sobre sus rentas en Colombia. Es crucial entender estas disposiciones para el cumplimiento tributario.

establecimientos permanentesgravamenentidades extranjeras

Texto Legal

Para efectos de lo establecido en los artículos
20
,
20-1
y
20-2
del Estatuto Tributario, los establecimientos permanentes de individuos, sociedades o entidades extranjeras de cualquier naturaleza, ubicados en el país, serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles.


CAPÍTULO III.


ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La tributación sobre las rentas de establecimientos permanentes puede generar una carga fiscal significativa. Es recomendable revisar su estructura operativa para optimizar su carga tributaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del L2010?

Se establece que los establecimientos permanentes de entidades extranjeras serán gravados sobre sus rentas en Colombia. Es crucial entender estas disposiciones para el cumplimiento tributario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la Ley Crecimiento 2019?

La tributación sobre las rentas de establecimientos permanentes puede generar una carga fiscal significativa. Es recomendable revisar su estructura operativa para optimizar su carga tributaria.

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