Se establece que la retención en la fuente es un requisito para la transferencia de bienes inmuebles por parte de personas jurídicas. Esto asegura el cumplimiento de obligaciones fiscales antes de la formalización de la escritura.
del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
PARÁGRAFO.
Cuando el comprador de un bien inmueble sea una persona jurídica o una sociedad de hecho, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta constituye un requisito previo para el otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas representativas de bienes inmuebles.
Para estos efectos, la persona jurídica o sociedad de hecho pagará la retención en la fuente mediante recibo oficial de pago y, posteriormente, imputará dicho pago a la declaración de retención en la fuente correspondiente, de tal forma que el notario o la sociedad administradora de la fiducia o fondo, según el caso, pueda verificar el pago como requisito previo al otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas.
CAPÍTULO II.
ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se cumple con la retención en la fuente, la escritura pública no podrá ser otorgada, lo que puede retrasar o impedir transacciones inmobiliarias importantes.
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Art. 65. Parágrafo sobre Retención en la Fuente
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