L2010

Artículo 222. Tarifa del impuesto al carbono

Se establece que la tarifa del impuesto al carbono en ciertas regiones será de cero pesos para determinados combustibles. Esto puede incentivar el uso de combustibles en esas áreas.

impuesto al carbonotarifacombustibles

Texto Legal

de la Ley 1819 de 2016, el cual quedará así:


PARÁGRAFO 4o.
La tarifa del impuesto al carbono por unidad de combustible de la que trata este artículo, en Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés, Vichada y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan, Bojayá, Medio Atrato, Iró, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darién del departamento del Chocó, para los combustibles enlistados en el inciso 1 del presente artículo será de cero pesos ($0).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo puede afectar las decisiones de compra de combustibles en las regiones mencionadas, ofreciendo una ventaja competitiva a las empresas que operan allí.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del L2010?

Se establece que la tarifa del impuesto al carbono en ciertas regiones será de cero pesos para determinados combustibles. Esto puede incentivar el uso de combustibles en esas áreas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la Ley Crecimiento 2019?

Este artículo puede afectar las decisiones de compra de combustibles en las regiones mencionadas, ofreciendo una ventaja competitiva a las empresas que operan allí.

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