Se crea el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura, administrado por el Gobierno. Este fondo gestionará recursos para proyectos de infraestructura.
FONDO DE FUENTES ALTERNATIVAS DE PAGO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA (FIP).
Créase el patrimonio autónomo Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) administrado por el Gobierno nacional o la entidad que esta designe.
El FIP tendrá por objeto la administración y gestión de recursos, que podrán destinarse como fuente de pago para el desarrollo de proyectos de infraestructura.
El FIP estará constituido, entre otros recursos, con:
El Gobierno nacional reglamentará la administración y funcionamiento del FIP así como los demás asuntos necesarios para el cumplimiento de su objeto.
PARÁGRAFO 1o.
Los bienes del FIP formarán un patrimonio autónomo distinto al de la Nación y al de su administrador.
PARÁGRAFO 2o.
Los costos y gastos de administración del patrimonio autónomo se atenderán con cargo a sus recursos, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO 3o.
El FIP podrá entregar a cualquier título los recursos a las entidades concedentes para el desarrollo de proyectos de infraestructura, de acuerdo con las condiciones que se definan en los correspondientes contratos y reglamentos del FIP.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este fondo puede ser una fuente de financiamiento para proyectos de infraestructura, lo que puede abrir oportunidades de negocio para empresas constructoras y de servicios.
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