L2010

Artículo 149. Fondo de infraestructura

Se crea el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura, administrado por el Gobierno. Este fondo gestionará recursos para proyectos de infraestructura.

infraestructurafondogobierno

Texto Legal

FONDO DE FUENTES ALTERNATIVAS DE PAGO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA (FIP).

Créase el patrimonio autónomo Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) administrado por el Gobierno nacional o la entidad que esta designe.


El FIP tendrá por objeto la administración y gestión de recursos, que podrán destinarse como fuente de pago para el desarrollo de proyectos de infraestructura.


El FIP estará constituido, entre otros recursos, con:


a)Los recursos derivados de los cobros de valorización nacional;


b)Los recursos del valor residual de concesiones y obras públicas, y/o otras fuentes alternativas que defina el Gobierno nacional y/o las Entidades Territoriales;


c)Los rendimientos que genere el FIP y los que obtenga por la inversión de los recursos que integran su patrimonio;


d)Los recursos que obtenga a través de operaciones de crédito público y tesorería destinadas al cumplimiento del objeto del FIP y cuya fuente de pago deberá ser los recursos o derechos económicos que conformen su patrimonio. Estas operaciones no podrán contar con la garantía de la Nación y deberán surtir los trámites previstos en la normatividad aplicable para operaciones de crédito público, incluyendo, pero sin limitarse, al Decreto 1068 de 2015 y sus respectivas modificaciones;


e)Los recursos del Presupuesto General de la Nación a favor del FIP:


f)Los demás que determine el Gobierno nacional.


El Gobierno nacional reglamentará la administración y funcionamiento del FIP así como los demás asuntos necesarios para el cumplimiento de su objeto.


PARÁGRAFO 1o.
Los bienes del FIP formarán un patrimonio autónomo distinto al de la Nación y al de su administrador.


PARÁGRAFO 2o.
Los costos y gastos de administración del patrimonio autónomo se atenderán con cargo a sus recursos, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional.


PARÁGRAFO 3o.
El FIP podrá entregar a cualquier título los recursos a las entidades concedentes para el desarrollo de proyectos de infraestructura, de acuerdo con las condiciones que se definan en los correspondientes contratos y reglamentos del FIP.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este fondo puede ser una fuente de financiamiento para proyectos de infraestructura, lo que puede abrir oportunidades de negocio para empresas constructoras y de servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del L2010?

Se crea el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura, administrado por el Gobierno. Este fondo gestionará recursos para proyectos de infraestructura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la Ley Crecimiento 2019?

Este fondo puede ser una fuente de financiamiento para proyectos de infraestructura, lo que puede abrir oportunidades de negocio para empresas constructoras y de servicios.

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